Municipio de San Gil

Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión

 

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Funciones 

  1. La función preventiva

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

  1. La función de intervención

En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

  1. La función disciplinaria

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

Misión, visión y objetivos

  • Misión:

Vigilar el correcto funcionamiento de la función pública, para salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos, garantizar la protección de los derechos humanos e intervenir en representación de la sociedad para defender el patrimonio público.

  • Visión:

Ser una institución reconocida nacional e internacionalmente tanto como modelo en la lucha contra la corrupción, como por la defensa de los derechos humanos en el país. Caracterizada por una gestión orientada a resultados con un capital humano de altos niveles en sus competencias, así como por un comportamiento acorde a valores y principios éticos.

  • Objetivos:

La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.

Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales.

 

Datos de contacto procuraduría regional

 

Centro de Atención al Público (607) 6421010 extensiones 71104 - 71106 - 71108 - 71109
Fax 71150 - 71500
Dirección Calle 37 No. 12 - 08
Ciudad Bucaramanga
Correo Electrónico regional.santander@procuraduria.gov.co
Página Web https://www.procuraduria.gov.co

 

Datos de contacto procuraduría provincial

 

Teléfono (607) 7243308 – 7248496 – 7243900
Fax 7243308 #290
Dirección Carrera  9  #  13 – 41,  piso 4, Torre A del edificio Ramón González Parra
Ciudad San Gil
Correo Electrónico ebalcarcel@procuraduria.gov.cobruiz@procuraduria.gov.co
Página Web Sedes (Procuradurías regionales y provinciales) (procuraduria.gov.co)

 

Funciones:

  1. Ejercer la Vigilancia de la gestión fiscal del Departamento de Santander, los municipios y las entidades descentralizadas del orden departamental y municipal a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la equidad, la economía y la valoración de los costos ambientales.
  1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de Santander, mediante resolución.
  1. Ejercer el control fiscal, posterior y selectivo, sobre las cuentas que rinden la Gobernación de Santander, los municipios y demás entidades sometidas bajo su control.
  1. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad, para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.
  1. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General de Santander, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de Santander y facilitar su tarea.
  1. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público departamental y municipal y ejercer el control posterior, sobre los hechos así identificados.
  1. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones Constitucionales que debe ejercer el Contralor General de Santander, en los términos dispuestos por la normatividad de la Entidad.
  1. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución y la Ley.

 

Misión: 

Ejercer el control fiscal en el Departamento de Santander y sus municipios de conformidad con la Constitución y la ley, a través de la aplicación combinada de los diferentes sistemas de control, a efectos de establecer si la gestión fiscal de los entes sujetos de control, servidores públicos y particulares, se han ejecutado conforme a las normas legales y los principios de economía, eficiencia, equidad y valoración de costos ambientales.

Visión:

Lograr excelentes resultados en el ejercicio del control fiscal frente a los municipios y la administración central del Departamento manteniendo constante compromiso de liderazgo y reafirmación de credibilidad ante la ciudadanía con talento humano calificado y capacitado, dispuesto de manera permanente al aprendizaje y consciente de los cambios que se deben llevar a cabo para el cumplimiento de la misión.

Objetivos:

  • Ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Departamento, Municipios, Entidades descentralizadas y demás del Departamento y de los Municipios.
  • Evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
  • Generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública.
  • Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
  • Procurar el resarcimiento del patrimonio público.

 

Datos de contacto

Teléfono (607) 6337578
Fax (607) 6339188
Dirección Calle 37 No. 10-30, Of. 303
Ciudad Bucaramanga, Colombia
Correo Electrónico contralor@contraloriasantander.gov.co
Página Web http://www.contraloriasantander.gov.co

 

 

 

Funciones:

Ley 136 de 1994 y Ley 715-2001

Funciones Constitucionales

ARTICULO 168. PERSONERÍAS: Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación. Las personerías contarán con una planta mínima de personal conformada por el personero y un secretario. ARTICULO 169. NATURALEZA DEL CARGO: Corresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

ARTICULO 170. ELECCIÓN: A partir de 1995, los personeros serán elegidos por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero. PARÁGRAFO: Los personeros municipales o distritales elegidos a la vigencia de la presente ley, concluirán su período el 28 de febrero de 1995. ARTICULO 171. POSESIÓN: Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.

ARTICULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO: En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros. Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley. Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.

ARTICULO 173. CALIDADES: Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categoría especial primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado. En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.

ARTICULO 174. INHABILIDADES: No podrá ser elegido personero quien:

a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;

b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;

c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;

d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;

e) Se halle en interdicción judicial;

f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;

g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;

h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección.

ARTICULO 175. INCOMPATIBILIDADES: Además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la presente Ley en lo que corresponda a su investidura, los personeros no podrán: a) Ejercer otro cargo público o privado diferente; b) Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.

PARÁGRAFO: Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por razón del ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES: Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.

ARTICULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGURO: Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.

ARTICULO 178. FUNCIONES: El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
  1. Defender los intereses de la sociedad.
  1. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
  1. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría Ceneral de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.
  1. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
  1. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
  1. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
  1. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley .
  1. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
  1. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
  1. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
  1. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  1. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
  1. El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.

 

Teléfono 3182406683
Dirección Calle 22 No. 9 - 32
Ciudad San Gil, Santander, Colombia
Correo Electrónico personeria@sangil.gov.co

 

Funciones: 

Según el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, artículo 44, son funciones de la Dirección de Control Interno:

  1. Evaluar el Sistema de Control Interno de la Alcaldía.
  1. Mantener permanentemente informado a la alta dirección, acerca del estado de desarrollo del control interno en la Alcaldía, dando cuenta de las debilidades detectadas, de las fallas en su cumplimiento y proponer correctivos y acciones de mejoramiento continuo.
  1. Fomentar en toda la Administración la formación de una cultura del autocontrol y el trabajo en equipo, que contribuya al mejoramiento continuo de la Administración y al cumplimiento de los fines del Estado.
  1. Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, procesos, procedimientos, políticas, objetivos, planes, proyectos, programas, metas del Municipio y recomendar los ajustes que sean necesarios dentro el esquema de ruta de calidad consistente en: planear, hacer, verificar y actuar.
  1. Implementar la formulación, adopción de políticas, normas, sistemas, métodos y procedimientos necesarios para garantizar el desarrollo permanente del Control Interno en la Alcaldía.
  1. Verificar de forma permanente que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido y adoptado dentro de la Alcaldía y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular a aquellos que tengan función de mando.
  1. Servir de apoyo asesorando a los directivos y líderes de las unidades ejecutoras en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados y prevenir que se cometan errores en la ejecución de los procesos.
  1. Planear la organización, ejecución e informes de las auditorías de control interno realizadas en el Municipio de acuerdo con el sistema general de auditoría de control interno y el Plan Anual de Auditorias.
  1. Fomentar la cultura del autocontrol y del cumplimiento de los términos y formas dentro de las cuales se deben rendir los informes a los diferentes organismos de control fiscal, contable y disciplinario, con el fin de evitar sanciones.
  1. Fomentar la cultura del cumplimiento al rendir los informes a los diferentes organismos de control interno y externos dentro de los términos establecidos por cada uno y de conformidad a la ley.
  1. Implementar, promover el mantenimiento y mejora del desarrollo de los Sistemas Integrados de Gestión Institucional MECI – CALIDAD y Gestión Documental dentro de los procesos de su dependencia.
  1. Elaborar y enviar oportunamente los informes mensual, trimestral, semestral y anual, según sea el caso para que sean remitidos a las entidades que por normas legales lo solicitan.
  1. Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas, dentro del proceso y procedimientos en los que participa.

 

Teléfono 3173718829
Dirección Calle 12 No. 9 - 51
Ciudad San Gil, Santander, Colombia
Correo Electrónico controlinterno@sangil.gov.co

 

 


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Fecha de publicación 01/09/2020
Última modificación 20/11/2021