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Carta por un trato digno

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Considerando

 

  1. Que el numeral 5" del Artículo 7 del código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1431 de 2011) establece como deber de las autoridades en la atención al público, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten. "Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente".
  1. Que la Administración Municipal con el fin de garantizar el buen funcionamiento en cada una de sus dependencias, falicitará el acceso a través de los diferentes canales de comunicación; fortaleciendo así, la interacción de la Administration con la ciudadanía.
  1. Que la Alcaldía Municipal ha aunado esfuezos para disponer un grupo de trabajo idóneo y dispuesto a atender todas las solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias que deseen presentar ante cualquier dépendencia o autoridad de la Alcaldía Municipal, implementando medios alternativos para atención al Ciudadano.

Derechos del usuario

  • A conocer los derechos y deberos como usuario.
  • A recibir un trato digno, amable y con respeto con las consideraciones debidas a la dignidad de la persona humana.
  • Presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
  • A que las anteriores actuaciones puedan ser adelantadas o promovidas por cualquiera de los medios tecnológicos o electrónicos disponibles en la Entidad.
  • Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de actuaclón o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
  • Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos de la Entidad, en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
  • Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
  • Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o debilidad manifiesta. tal como lo establece el artículo 13 de la Constitución Politica Colombiana.
  • A recibir una atención oportuna y con calidad.
  • A exponer argumentos y aportar documentos y otros elementos de prueba en las actuaciones administrativas en las cuales se le reconozca la calidad de interesado. a que los mismos sean valorados y tenidos en cuenta al momento de decidir y a que se le informe sobre el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
  • Cualquier otro que le reconozcan la constitución y las leyes.

Deberes del usuario

De igual manera, nos resulta importante divulgar, los deberes que se deben cumplir como ciudadanos:

  • Acatar la Constitución y las Leyes.
  • Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
  • Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y la agilidad de respuesta de los mismos.
  • Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.
  • Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
  • Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
  • Verificar el documento que se le entrega.
  • Seguir los procedimientos de atención establecidos por la institución para cada trámite.
  • Respetar a la comunidad en general.

Medios disponibles para la atención al ciudadadano

La Alcaldía de San Gil pone a disposición de toda la comunidad los siguientes canales para su atención:

  • Atención presencial:

El horario de atención al público en la administración Municipal fue establecido mediante Decreto Municipal No. 100-D-023 del 27 de Mazo de 2014 así: Horario de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 a 6:00 p.m. de lunes a viernes. El anterior horario podrá ser modificado temporalmente mediante acto Administrativo para lo cual se deberá informar oportunamente al ciudadano.

  • Atención telefónica:

Se brinda información sobre los trámites y servicios de la Administración vía telefónica en días hábiles en horario de 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 a 6:00 p.m. de lunes a viernes.

  • Información virtual:

Página Web www.sangil.gov.co, permanente en el portal encuentra toda la información misional de la Alcaldía de San Gil, medios de interacción, noticias y boletines. Aplicativo Módulo PQRSD (Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias).

Para la radicación de correspondencia y/o documentos en general esta habilitado el correo ventanillaunica@sangil.gov.co

  • Redes sociales:

Como medio de difusión de mensajes y herramientas de contacto y participación con los ciudadanos a través de.

  • Facebook: Alcaldia Municipal de San Gil
  • Youtube:Alcaldiasangil
  • Twitter:@Alcaldiasangil
  • lnstagram:alcaldiasangil
  • Correos institucionales:

Los ciudadanos pueden enviar sus consultas, peticiones, sugerencias, denuncias o invitaciones y en general cualquier requerimiento relacionado con el objeto misional del Municipio de San Gil a los correos electrónicos de cada una de las dependencias.

Respetados ciudadanos, les invitamos a utilizar los diversos canales dispuestos por la Alcaldía Municipal de San Gil para brindarles servicios en forma ágil, oportuna, eficiente y pertinente.

 

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1.11MB
Nombre
Decreto 100-12-062-2022 junio 07.pdf
Descripción
"Por medio del cual se actualiza la carta del trato digno al usuario de la Alcaldía del Municipio de San Gil - Santander".
Categoría
06 - Decretos junio
Tipo de documento
Tipo no definido
Fechas
Expedición: 07/07/2022 Publicación: 07/07/2022

 


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Fecha de publicación 06/09/2020
Última modificación 14/07/2022
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Código Postal: 684031
Código Postal Ampliado: 684031237

Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m a 12:00 p. m - 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Correo Institucional: ventanillaunica@sangil.gov.co
Correo de Notificaciones Judiciales: notificacionesjudiciales@sangil.gov.co

Línea Anticorrupción: (+57) 018000919748 o desde celular 122

Teléfono: +57 3156240863

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