Alcaldía de San Gil expide decreto para conmutar las multas tipo 1 y tipo 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
- La persona sancionada por actos contrarios a la convivencia tendrá 5 días hábiles para conmutar las multas tipo 1 y tipo 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
- Las medidas alternativas serán impuestas por el inspector de policía.
San Gil, febrero 26 del 2024
El 15 de febrero la Alcaldía de San Gil, mediante Decreto 100-012-040, reglamentó la medida de participación en programa comunitario y la conmutación de las multas tipo 1 y tipo 2 de la ley 1801 del 2016.
“Este decreto lo que nos da a nosotros los inspectores y, obviamente a la administración, es prestarle un mejor servicio a los sangileños y que tengan la posibilidad de hacer jornadas de ornato, charlas pedagógicas desde aquí del Centro de Convivencia, y pues que se cumpla con la finalidad de la normatividad policiva”, aseguró el Dr. Alfred Garay, inspector de policía de San Gil.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o ley 1801 no busca sancionar a los infractores, por el contrario, su objetivo es que las personas aprendan a convivir en comunidad por medio de la prevención y el diálogo. Es así como los casos de intolerancia, sacar la basura a deshoras, el ruido en horas de la noche e incluso la tenencia irresponsable de mascotas que, si bien son acciones de cultura ciudadana, son las que más se sancionan.
Explicó el inspector que “lo que busca es prevenir la comisión de este tipo de conductas a través de charlas pedagógicas, jornadas de ornato (…) el tiempo mínimo que tiene que prestarle al municipio el ciudadano, que a bien acepta la comisión de la conducta y solicita la conmutación, son mínimo 6 horas”.
Las multas del código nacional de seguridad y convivencia ciudadana son: multa tipo 1 que equivale a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes, SMDLV; multa tipo 2 que equivale a cuatro (4) SMDLV; multa tipo 3 que equivale a ocho (8) SMDLV; y la multa tipo 4, que equivale a dieciséis (16) SMDLV.
Las multas tipo uno y tipo dos vienen con esa naturaleza jurídica que es buscar la manera de que el ciudadano pueda corregir su comportamiento desde la cultura ciudadana y la prevención, enfatizó el inspector.
La persona que infrinja alguna de las conductas tipificadas en la ley 1801 y cuya amonestación sea multa tipo 1 o tipo 2, tendrá 5 días para hacer la solicitud ante la inspección de policía y se le fije una fecha para que realice la correspondiente conmutación.
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Descripción
"Por el cual se implementa y reglamenta la medida correctiva de participación en programa comunitario en el Municipio de San Gil, se reglamenta la conmutación de la multa general tipo 1 y 2, y se dictan otras disposiciones".
Categoría
02 - Decretos febrero
Tipo de documento
Tipo no definido
Fechas
Expedición:
15/02/2024
Publicación:
20/02/2024
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Fecha de publicación 28/02/2024
Última modificación 28/02/2024
Fecha de publicación 28/02/2024
Última modificación 28/02/2024