Municipio de San Gil

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¿Qué es comisaria de familia?

La Ley 1098 del 2006, define a la Comisaría de Familia como un organismo distrital o municipal, o intermunicipal, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de un núcleo familiar en el que se hayan presentados casos de violencia.

¿Qué es gobierno digital?

Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.

¿Qué es una petición o derecho de petición?

Es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.

¿Cuándo el predio está sin desenglobar?

Si el predio a 1o de enero de la respectiva vigencia ya tiene existencia jurídica, es decir ya tiene matrícula inmobiliaria asignada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, debe pagar el impuesto predial, independiente al hecho que no se haya efectuado el desenglobe ante la Oficina Delegada del Instituto Agustín Codazzi (Catastro Municipal).

¿Quiénes están obligados a declarar y pagar impuesto de Industria y Comercio?

Son responsables del Impuesto de Industria y Comercio la sociedad de hecho, persona natural o jurídica que realice el acto generador de obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Municipio de San Gil.

¿Se puede encuestar los lugares especiales de alojamiento?

No

La metodología de aplicación del Sisbén, consignada en los diferentes manuales establece:

Además de las viviendas particulares que son espacios independientes y separados destinados a ser habitados por una o más personas y en los cuales se aplica la encuesta del Sisbén, existen edificaciones especiales denominadas lugares especiales de alojamiento (LEA). Los LEA no se clasifican como un tipo de vivienda.

Los LEA son edificaciones en donde vive –duerme– un grupo de personas, por lo general no parientes, que participan de una vida en común por razones de estudio, trabajo, culto religioso, disciplina militar, procesos de rehabilitación carcelaria o carencia de un hogar, entre otras.

En los LEA no se aplica la encuesta del Sisbén. Técnicamente no permite identificar conceptos tales como vivienda, tipo de vivienda, hogar o jefe de hogar.

Se consideran lugares especiales de alojamiento:

Cárcel o centro de rehabilitación penitenciario 
Centro de rehabilitación no penitenciario 
Albergue infantil u orfanato 
Asilo de ancianos u hogar geriátrico 
Convento, seminario o monasterio 
Internado de estudio 
Cuartel, guarnición o estación de policía 
Campamento de trabajo 
Lugar para alojar habitantes de la calle 
Casa de lenocinio o prostíbulo 
Albergue de desplazados
Albergue de reinsertados 
Albergues temporales por desastres naturales

¿Qué debo hacer si quiero presentar una denuncia con respecto al Sisbén?

Tener soportes

Una denuncia la puede presentar cualquier ciudadano, la administración del Sisbén, Organismos de Control entidades que utilizan el Sisbén como herramienta de focalización.

Al presentar la denuncia se requiere tener información de la persona denunciada: nombres y apellidos completos y número de documento de identidad (si no se tiene esta información no se da trámite a la denuncia) y anexar los soportes que demuestren que efectivamente el denunciado cometió fraude.

La denuncia ciudadana se verifica a través de la aplicación de una nueva encuesta por parte del Municipio.

Los resultados de la verificación se dan a conocer directamente a las entidades que utilizan el Sisbén como herramienta de focalización, a través de la base certificada, y son los programas sociales quienes tienen la responsabilidad de definir las condiciones de ingreso, permanencia y salida de sus beneficiarios.

Hay denuncias que señalan a personas con una clasificación que no les permite acceder a ningún programa social. En tal sentido no entraría en casos de verificación por denuncia.

Soy extranjero y deseo estar en el Sisbén, ¿Qué hago?

Solicitud en Oficina

La encuesta Sisbén puede ser solicitada por personas extranjeras ante la Oficina Sisbén del Municipio en el cual reside.

Recuerde que los trámites ante la oficina del Sisbén no tienen costo.

Para presentar la solicitud es necesario cumplir con las siguientes condiciones: No habitar en lugares especiales de alojamiento:

Cárcel o centro de rehabilitación penitenciario
Centro de rehabilitación no penitenciario
Albergue infantil u orfanato
Asilo de ancianos u hogar geriátrico
Convento, seminario o monasterio
Internado de estudio
Cuartel, guarnición o estación de policía
Campamento de trabajo
Lugar para alojar habitantes de la calle
Casa de lenocinio o prostíbulo
Albergue de desplazados
Albergue de reinsertados
Albergues temporales por desastres naturales

Contar con un documento de identidad válido y vigente. A continuación, los tipos de documento admitidos para el registro de los extranjeros en la encuesta del Sisbén:

Mayor de 7 años
1. Cédula de extranjería
2. Salvoconducto
3. Permiso Especial de Permanencia, en el caso de venezolanos

Menor o igual 7 años
1. Pasaporte
2. Documento nacional de identidad del país de origen
3. Permiso Especial de Permanencia, en el caso de venezolanos

¿Se pueden hacer encuestas del Sisbén a la Población Indígena?

La metodología de aplicación y operación del Sisbén permite que la población indígena quede registrada en la base del Sisbén. No obstante, esta población no recibirá un tratamiento diferencial dentro de la base del Sisbén por su condición de indígena.

En caso de habérseles aplicado la encuesta, esta debe preservar los procedimientos previstos en la metodología, de tal manera que su resultado será el que ésta arroje conforme está especificado y no es dable introducir cambios en la información para asignarles una clasificación diferente por su condición especial de indígena. Tampoco quedarán registrados en la base del Sisbén como población indígena pues no existe una pregunta que permita identificarlas. Estas poblaciones no se registran como tal en la base del Sisbén porque la ficha aplicada no recoge el enfoque diferencial y no identifica su condición particular.

Si las poblaciones indígenas están registradas en un listado censal avalado por el Ministerio del Interior y a su vez están registradas en la base del Sisbén, no perderán los beneficios a los que tiene derecho como población indígena, de acuerdo con la normatividad vigente para cada programa.

 

¿Se pueden hacer encuestas del Sisbén a la Población Víctima del Conflicto?

La metodología de aplicación y operación del Sisbén permite que las personas víctimas del conflicto armado residentes en hogares particulares queden registradas en la base del Sisbén sin perder su condición de víctima ya que el sistema de identificación de víctimas del conflicto armado previsto por las normas vigentes es el Registro Único Víctimas (RUV).

Sin embargo, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el Sisbén es una fuente de información adicional al RUV que contribuye a la caracterización de la población víctima de acuerdo con la normatividad y jurisprudencia existente sobre la focalización y priorización de esta población.

Las víctimas a quienes se les aplique la encuesta no recibirán un tratamiento especial dentro de la base del Sisbén o en su clasificación por su condición de víctima del conflicto armado.

 



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